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Los vacíos legales de la descentralización

 
Portada del número 27
Cies: Nuevos conocimientos para mejores políticas

Autor: Otoniel Velasco
(CND)

El proceso de descentralización, iniciado en marzo del 2002, alcanzará su nivel más alto con el referéndum de octubre próximo para la conformación de las regiones, a partir de las propuestas contenidas en los expedientes técnicos que agrupan a 16 de los 24 departamentos. Sin embargo, para obtener resultados favorables en el referéndum es necesario subsanar los vacíos en la legislación de la descentralización.

El primer inconveniente es que la representación en los Consejos Regionales se elige por provincias y no por número de electores. Con este esquema se pueden dar situaciones poco democráticas como en el ámbito territorial de Ica-Huancavelica-Ayacucho, donde casi el 50% de electores se encuentran en Ica; sin embargo, como el departamento tiene cinco provincias, contaría sólo con cinco consejeros en tanto que Huancavelica y Ayacucho contarían con 18 ya que tienen ese número de provincias.

Otra dificultad se refiere a la duplicidad de funciones y al desequilibrio de poderes. El Presidente Regional (Poder Ejecutivo) preside también el Consejo Regional (órgano legislativo y fiscalizador del Poder Ejecutivo Regional). Asimismo, el Vicepresidente Regional también forma parte del Consejo Regional. Todo ello concentra las decisiones, obstaculiza la fiscalización y no provee garantías para el balance y equilibrio de poderes. Por otra parte el Presidente Regional, debido a que concentra las funciones políticas y administrativas, tiene menos posibilidades de brindar una adecuada dirección política y está expuesto a la inestabilidad derivada de las probables sanciones administrativas y penales por irregularidades en la administración.

Un inconveniente adicional está vinculado a la legitimación del Gobierno Regional. Según la ley, es posible que a una lista que obtiene menos del 20% de la votación le corresponda el 50% más uno en el Consejo Regional además de la presidencia del gobierno mismo.

Si bien en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se han definido las competencias exclusivas, compartidas y delegadas a partir de una matriz nacional, no hay un correlato similar en la Ley Orgánica de Municipalidades de suerte que no se precisa cuáles son las competencias exclusivas, compartidas o delegadas que corresponden al nivel municipal. Esta situación se complica con el estancamiento en la aprobación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y del conjunto de normas pendientes sobre modernización del Estado, configurándose así un escenario confuso en materia de competencias y funciones en los diversos niveles de gobierno.

Quedan además otras interrogantes que exigen un esclarecimiento legislativo, entre las cuales podemos señalar las siguientes: a) En atención al carácter irrenunciable de los cargos y a la confianza depositada por el electorado en las autoridades regionales y locales ¿pueden estas autoridades en ejercicio postular a las elecciones generales del 2006? ¿una licencia legalmente conferida habilita la postulación de una autoridad regional o local en ejercicio, habida cuenta que, de ser electa, el 27 de julio del 2006 tendría que juramentar y asumir un cargo distingo al que le corresponde desempeñar por decisión del voto popular hasta el 31 de diciembre del 2006, sin posibilidad de renunciar conforme lo dispone la Constitución? b) ¿Qué sucede con una región en la que un departamento acreditó y se le transfirieron funciones y otro no acreditó?

En suma, si deseamos que el proceso de descentralización y regionalización se consolide es indispensable que el Congreso y el Ejecutivo unan esfuerzos para perfeccionar el marco legal.

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