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Propuesta de EE.UU. pone en riesgo la salud de los peruanos

 
Portada del Número 23
Cies: Nuevos conocimientos para mejores políticas

Autor: Roberto López Linares
(AIS[1]
)

Millones de peruanos reducirían sus posibilidades de acceder a los medicamentos, si es que se aceptan las condiciones de Estados Unidos en el capítulo de propiedad intelectual del Tratado de Libre Comercio (TLC). Tales condiciones incluyen mecanismos que amplían a más de veinte años el periodo de exclusividad del que gozan las empresas que inventan medicamentos. Esta medida puede tener efectos nefastos en la salud de la población, como en Colombia, donde se ha calculado que el Decreto 2085, sobre protección de datos, dificulta la producción de genéricos lo cual impediría a que en el año 2010, 400 mil personas accedan a los medicamentos que necesitan.

Actualmente una compañía que obtiene la patente de un medicamento tiene derecho a su fabricación exclusiva por veinte años. Luego de este periodo, cualquier fabricante está habilitado para producirlo. Al medicamento así producido se le denomina genérico y tiene un precio mucho más accesible para la mayoría de peruanos. Estados Unidos quiere imponer su regulación nacional, que otorga un periodo de exclusividad mayor favoreciendo a los grandes productores de medicamentos, sin tomar en cuenta las diferencias en el desarrollo económico entre los países.

Algunos sectores de la industria farmacéutica argumentan que los mayores estándares de protección también significarían beneficios para el Perú. Dichos argumentos, lamentablemente, carecen de sustento. Por ejemplo, se dice que la inversión para investigar aumentaría, lo cual puede ser cierto para los países industrializados que tienen el 97% de las patentes y cuyos residentes tienen más del 80% de las patentes otorgadas en países en desarrollo, como el Perú. Otro argumento es que aumentaría la transferencia de tecnología al Perú. Sin embargo, la tendencia actual es concentrar la producción en menos unidades productivas y donde sea más conveniente, por ello ya se observa que las grandes compañías farmacéuticas van abandonando cada vez más la producción local de medicamentos. De otro lado, la inversión continuará en aquellos rubros relacionados a medicamentos para las enfermedades que sufren las poblaciones de los países ricos, por ser más rentables, y no en enfermedades prioritarias en países pobres, como las enfermedades tropicales.

Las grandes compañías farmacéuticas argumentan que una regulación más estricta de los derechos de propiedad de los medicamentos es necesaria para compensar la alta inversión en investigación y desarrollo que significa la invención de un medicamento. Sin embargo estos costos no son significativos si los comparamos, por ejemplo, con sus costos en el rubro de mercadeo y administración: en el año 2000 las 500 compañías farmacéuticas más importantes le dedicaron el 30% de sus ingresos, mientras que a investigación y desarrollo dedicaron sólo el 12%

EL Perú ya cumple con proteger adecuadamente la propiedad intelectual, particularmente los inventos por medio de patentes. En 1994 se firmó el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) El Perú, como otros países, modificó su legislación sobre propiedad intelectual, con la Ley 823 de Propiedad Industrial que se dictó en abril de 1996.

No sólo el Perú no está obligado a aceptar las condiciones de Estados Unidos sino que tiene la facultad de tomar medidas adicionales para proteger la salud de la población. El ADPIC contiene una cláusula que permite a los países adoptar medidas necesarias para proteger la salud pública y la nutrición y promover el interés público. El ADPIC en su artículo 31, permite a cualquier país miembro de la Organización Mundial de Comercio, otorgar licencias obligatorias para la producción de medicamentos, en el caso de intereses de salud pública y emergencias. Igualmente permite la importación paralela, es decir importar medicamentos sin el premiso del fabricante. Esto ocurre cuando se dan significativas diferencias de precios del mismo medicamento entre países.

En suma, ningún criterio moral, legal ni práctico nos obliga a aceptar la propuesta de uniformizar la regulación nacional sobre patentes y temas conexos con la de Estados Unidos, la cual no nos aporta ningún beneficio y sí muchas pérdidas. Por ello el Perú y los países andinos deben fortalecer sus propuestas específicas de negociación, con el fin de : i) evitar extensiones del periodo de protección que da la patente, ii) asegurar que la introducción de genéricos al mercado farmacéutico no sea demorada por la existencia de otros mecanismos restrictivos, iii) garantizar que los países andinos puedan ejercer sus facultades de otorgar licencias obligatorias y realizar importaciones paralelas y iv) mantener la posición andina de no patentar segundos usos de medicamentos, ni métodos de tratamiento y de diagnóstico en animales y humanos.

Si desea acceder al estudio completo visite nuestra página web: http://www.consorcio.org

[1] Acción Internacional para la Salud

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