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Condiciones para los efectos positivos del TLC con EEUU

 
Portada del número 12 Cies: Nuevos conocimientos para mejores políticas

Autor: Mario D. Tello[1]
(Investigador de la PUCP)
 

Los economistas tenemos la costumbre de ser extremistas en las posiciones sobre la política económica o las denominadas “intervenciones del Estado”. El potencial acuerdo con los Estados Unidos (EEUU) no está exceptuado de dicha costumbre. Por un lado, tenemos los optimistas que afirman que el Tratado Bilateral de Libre Comercio entre el Perú y los EEUU (TLC) producirá sustanciales beneficios en términos de crecimiento, incremento del valor exportado, generación de nuevo empleo y atracción de nuevas inversiones. De otro lado, están los pesimistas, que afirman que el TLC esta dominado por los intereses de los EEUU y no tendrá efectos favorables para la economía peruana. Afortunadamente, para los agentes económicos, la “realidad” usualmente discrepa con ambas posiciones. Lo importante para ellos es el obtener “información” que les permita tener una idea objetiva y clara de los efectos que potencialmente puede tener el TLC.

Independientemente de los motivos políticos (los cuales requieren ser los menos importantes), económicos y sociales que lleven a los dos países a encontrar en el TLC un instrumento que puede servir sus intereses, los efectos económicos positivos de éste dependen de cuatro condiciones, todas de igual importancia.

La primera es el poder de negociación e información de los negociadores peruanos. El objetivo de ellos es el de maximizar los “acuerdos útiles” para los exportadores peruanos y productores que compiten con las importaciones americanas, así como también para el beneficio de los consumidores y los agentes que producen innovación tecnológica en el Perú. Para ello, los negociadores requieren estar adecuadamente informados de cuales son estos “acuerdos útiles” en cada uno de los diversos temas de la negociación. La segunda condición es la permeabilidad o flexibilidad de los negociadores americanos para poder aceptar el máximo número de acuerdos útiles. La tercera condición son las respuestas de los agentes económicos (exportadores, inversionistas, agentes de innovación tecnológica, y productores que compiten con las importaciones foráneas) ante los “acuerdos útiles” que se consigan en el TLC. La cuarta y última condición es el conjunto de medidas complementarias e internas que el gobierno requiere implementar para la realización de los efectos del TLC[2]. Cada una de estas condiciones es necesaria para la realización de los potenciales efectos positivos del TLC. El conjunto de ellas constituye la condición suficiente.

Durante los siguientes meses y tal vez años, los agentes económicos serán testigos del grado de cumplimiento o incumplimiento de estas condiciones. Tratemos de aportar cada uno de nosotros al cumplimiento de éstas.

[1] PhD., profesor principal del departamento de economía de la PUCP y de CENTRUM CATÓLICA.
[2] Estas medidas están relacionadas a otorgar competitividad a las empresas exportadoras y aquellas que compiten con las importaciones.

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