Salud mental y aborto terapéutico
Presentación
El aborto terapéutico, que en el Perú es un aborto legal desde 1924, debe estar claramente incorporado dentro de la norma jurídica. El artículo 119º del Código Penal de 1991, señala expresamente que “No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviera, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”.
La autora, desde la base de la normativa internacional acerca del derecho a la vida y a la salud integral, y la importancia de la salud mental como componente fundamental que permite a las personas realizar su potencial como tales, muestra que el aborto en general y el aborto terapéutico, específicamente, no se relacionan con un daño importante a la salud mental, sino todo lo contrario, y argumenta que la privación del acceso al aborto terapéutico –cuando hay riesgo para la salud emocional de la gestante, como ocurre en los casos de anomalías fetales incompatibles con la vida– constituye una violación del derecho de las mujeres a la salud integral. Este documento busca contribuir al proceso de elaboración del Protocolo Nacional para la atención del aborto terapéutico, incluyendo la afectación de la salud mental, como una de las indicaciones para su aplicación.
Este documento forma parte del proyecto Observatorio del Derecho a la Salud-CIES y es publicado en el año 2006, gracias al auspicio de la Fundación Ford.
Esta publicación también se encuentra dentro del repositorio REPEC
